03552 | CONVENIO para llevar a efecto el establecimiento de un Proyecto sobre Pequeños Sistemas de Energía Solar, hecho en París el 6 de octubre de 1977. |
TEXTO
Las partes contratantes,
Considerando que las Partes
Contratantes, ya se trate de Gobiernos, Organizaciones Internacionales o partes
designadas por sus respectivos Gobiernos de acuerdo con el articulo III de los
Principios Rectores para la Cooperación en el Campo de la Investigación y
Desarrollo Energéticos adoptados por la Junta de Gobierno de la Agencia
Internacional de la Energía (de aquí en adelante denominada la "Agencia")
el 28 de julio de 1975, desean participar en el establecimiento y ejecución del
Proyecto sobre Pequeños Sistemas de Energía Solar (de aquí en adelante
denominado "Proyecto") que se dispone en este Convenio;
Considerando que las Partes Contratantes
que sean Gobiernos y los Gobiernos de las otras Partes Contratantes (de aquí en
adelante denominados colectivamente "Gobiernos") participan en la Agencia
y han acordado, según lo establecido en el artículo 41 del Convenio sobre un
Programa Internacional de Energía (el Convenio I.E.P.), llevar a cabo programas
nacionales en las zonas estipuladas en el artículo 42 del Convenio
"I.E.P.", incluyendo investigación y desarrollo en materia de energía
solar;
Considerando que en la Junta de Gobierno
de la Agencia, con fecha de 28 de junio de 1977, los Gobiernos aprobaron el Proyecto
considerándolo como una parte importante de la Cooperación Internacional en el
campo de la investigación y desarrollo de la energía solar;
Convienen en lo siguiente:
Artículo 1. Objetivos.
(a) Ámbito de las Actividades.-El Proyecto que
llevaran a cabo Las Partes Contratantes dentro del marco del presente Convenio
consistirá en el Proyecto, construcción, prueba y funcionamiento de dos tipos
distintos de plantas de energía solar, cada una de ellas con idéntica potencia eléctrica
(500 KWe), construidas colindantes la una con la otra, en un terreno que se
determinara en Almería, España (de aquí en adelante denominadas en conjunto
"Planta").
(b) Fases del Proyecto.-El Proyecto deberá llevarse a
cabo de acuerdo con las dos fases siguientes:
Fase 1: un Proyecto preliminar (actividades de evaluación
y estudio), con costos estimados detallados para la realización de la fase 2;
el trabajo de la fase 1 se llevara a cabo de acuerdo con el anexo I del
presente.
Fase 2: un Proyecto detallado (preparación y consecución
del Proyecto detallado con documentos de oferta anexos, evaluación de las
ofertas), construcción y recepción de la planta, prueba y puesta en
funcionamiento de la planta.
El programa general de trabajo y las
secuencias de plazos para las fases 1 y 2 figuran en el anexo II del presente.
(c) Compromisos en las Fases 1 y 2.-Las Partes
Contratantes acuerdan terminar la fase 1 de acuerdo con este Convenio, pero el
compromiso para pasar a la fase 2 será objeto de una decisión por parte del Comité
Ejecutivo, que se tomara dentro del plazo de los sesenta días siguientes al día
en que el Agente Ejecutor presente su informe final de la fase 1 al Comité
Ejecutivo. En el caso de ausencia de unanimidad para pasar a la fase 2 y si por
lo menos dos de las Partes Contratantes (denominada las "Partes que Continúan")
desean pasar a dicha fase, deberán notificar a las otras Partes Contratantes (denominadas
las "Otras Partes") que las Partes que Continúan desean pasar a dicha
fase. A menos que las Otras Partes notifiquen a las Partes que Continúan, por
escrito y dentro de los veintiocho días, que desean permanecer como Partes
Contratantes y participar en el Proyecto, se considera que las Otras Partes se
retiran del Proyecto con el consenso correspondiente en virtud del artículo 10
(f).
(d) Coordinación y Cooperación.-Las Partes
Contratantes deberán colaborar en la coordinación del trabajo del Proyecto con
otros Proyectos y programas de la Agencia y se esforzaran, sobre la base de una
adecuada distribución de las cargas y los beneficios, por fomentar dicha cooperación
con el fin de promover las actividades de investigación y desarrollo en el
campo de la energía solar, de todos los Países Participantes de la Agencia.
Artículo 2. Comité Ejecutivo.
(a) Control.-El control del Proyecto recaerá sobre el Comité
Ejecutivo constituido conforme a este artículo y las decisiones tomadas por el Comité
Ejecutivo en virtud de este artículo tendrán carácter vinculante para cada una
de las Partes Contratantes y para el Agente Ejecutor.
(b) Miembros.-El Comité Ejecutivo estará compuesto de
un miembro designado por cada Parte Contratante. Cada Parte Contratante designara
también un miembro suplente que representara a la Parte Contratante en caso de
que el miembro no pueda hacerlo. El Agente Ejecutor informará a las partes
contratantes por escrito de todos los nombramientos que tengan lugar en virtud
de este apartado.
(c) Responsabilidades.-El Comité Ejecutivo deberá:
(1) Adoptar cada año, actuando por unanimidad, el Programa
de Trabajo y Presupuesto del Proyecto, de acuerdo con la propuesta del Agente
Ejecutor, según lo indicado en el artículo 5, (g), (2).
(2) Al finalizar la fase 1 del Proyecto, en caso de
que el Comité Ejecutivo decida proseguir con la fase 2, adoptar el presupuesto
y el programa de trabajo indicativos para esa fase, de acuerdo con la propuesta
del Agente Ejecutor según lo previsto en el artículo 5 (g) (2).
(3) Dictar aquellas normas y reglamentaciones que sean
necesarias para una buena administración del Proyecto, incluyendo disposiciones
de orden económico, según lo previsto en el artículo 5 (e).
(4) Estudiar cualesquiera asuntos que le sometan el Agente
Ejecutor o cualquier Parte Contratante, incluidas cualesquiera propuestas para
gastos del Proyecto que no estén incluidos en un presupuesto aprobado y que no estén
autorizados de alguna otra forma por este Convenio, y
(5) Llevar a cabo las otras funciones que le han sido
conferidas en virtud de este Convenio y los anexos al mismo.
(d) Normas de Procedimiento.-El Comité Ejecutivo
deberá llevar a cabo sus funciones de acuerdo con las siguientes normas de
procedimiento:
(1) El Comité Ejecutivo deberá elegir cada año un Presidente
y uno o más Vicepresidentes.
(2) El Comité Ejecutivo podrá establecer los
organismos auxiliares y las reglas de procedimiento que sean necesarios para el
adecuado funcionamiento del Comité. Los representantes de la Agencia y el Agente
Ejecutor podrán, en sus respectivas calidades, asistir a las reuniones del Comité
Ejecutivo y sus Organismos auxiliares en calidad de asesores.
(3) El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, dos
veces al año. Se convocara para otras reuniones, a petición de una Parte
Contratante que pueda demostrar la necesidad de tal convocatoria.
(4) Las reuniones del Comité Ejecutivo se celebran en
la fecha y lugar o lugares que designe el Comité.
(5) Deberá cursarse a cada Parte Contratante y a
aquellas personas o entidades que tengan derecho a asistir a la reunión, notificación
de la fecha, lugar y objeto de la misma, al menos con veintiocho días de antelación
a cada reunión del Comité Ejecutivo. No será necesario notificar a cualquier
persona o Entidad que de otra forma tenga derecho a asistir a la misma si se
renuncia a la notificación antes o después de la reunión.
(6) El quorum para la adopción de acuerdos en las reuniones
del Comité Ejecutivo deberá ser la mitad de los miembros más uno (menos
cualquier fracción resultante).
(e) Votaciones.
(1) En todos los casos en los que en este Convenio
expresamente se exija que el Comité Ejecutivo actúe por unanimidad será preciso
el consentimiento de cada miembro o miembro suplente que esté presente y vote,
y en relación con todas las otras decisiones y recomendaciones para las que no
exista provisión especifica de voto en este Convenio, el Comité Ejecutivo
actuara por mayoría de votos de los miembros o miembros suplentes que estén
presentes y voten.
(2) Con el consentimiento de cada miembro o miembro
suplente del Comité Ejecutivo podrá adoptarse por correo, télex o telegrama
cualquier acuerdo o recomendación, sin necesidad de convocar una reunión. Dicha
medida deberá adoptarse por unanimidad o por mayoría de dichos miembros, como
en una reunión. El Presidente del Comité Ejecutivo deberá garantizar que todos
los miembros estén informados de cada decisión o recomendación adoptada, de
acuerdo con el presente subapartado.
(3) Las previsiones relativas al voto de los subapartados (1) y (2) que se indican más arriba se aplicarán a todas las cuestiones que
surjan en virtud de la fase 1; se aplicarán también a todas las cuestiones que
surjan, en virtud de la fase 2, a no ser que el Comité Ejecutivo, actuando por
unanimidad, adopte otras normas para el voto para la fase 2.
(f) Informes.-El Comité Ejecutivo proporcionara a la Agencia,
al menos una vez al año, informes generales sobre el avance del Proyecto.
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