viernes, 15 de febrero de 1980

Convenio para llevar a efecto el establecimiento de un Proyecto sobre Pequeños Sistemas de Energía Solar, hecho en París el 6 de octubre de 1977.

03552CONVENIO para llevar a efecto el establecimiento de un Proyecto sobre Pequeños Sistemas de Energía Solar, hecho en París el 6 de octubre de 1977.

TEXTO
Las partes contratantes,
Considerando que las Partes Contratantes, ya se trate de Gobiernos, Organizaciones Internacionales o partes designadas por sus respectivos Gobiernos de acuerdo con el articulo III de los Principios Rectores para la Cooperación en el Campo de la Investigación y Desarrollo Energéticos adoptados por la Junta de Gobierno de la Agencia Internacional de la Energía (de aquí en adelante denominada la "Agencia") el 28 de julio de 1975, desean participar en el establecimiento y ejecución del Proyecto sobre Pequeños Sistemas de Energía Solar (de aquí en adelante denominado "Proyecto") que se dispone en este Convenio;
Considerando que las Partes Contratantes que sean Gobiernos y los Gobiernos de las otras Partes Contratantes (de aquí en adelante denominados colectivamente "Gobiernos") participan en la Agencia y han acordado, según lo establecido en el artículo 41 del Convenio sobre un Programa Internacional de Energía (el Convenio I.E.P.), llevar a cabo programas nacionales en las zonas estipuladas en el artículo 42 del Convenio "I.E.P.", incluyendo investigación y desarrollo en materia de energía solar;
Considerando que en la Junta de Gobierno de la Agencia, con fecha de 28 de junio de 1977, los Gobiernos aprobaron el Proyecto considerándolo como una parte importante de la Cooperación Internacional en el campo de la investigación y desarrollo de la energía solar;
Convienen en lo siguiente:
Artículo 1. Objetivos.
(a) Ámbito de las Actividades.-El Proyecto que llevaran a cabo Las Partes Contratantes dentro del marco del presente Convenio consistirá en el Proyecto, construcción, prueba y funcionamiento de dos tipos distintos de plantas de energía solar, cada una de ellas con idéntica potencia eléctrica (500 KWe), construidas colindantes la una con la otra, en un terreno que se determinara en Almería, España (de aquí en adelante denominadas en conjunto "Planta").
(b) Fases del Proyecto.-El Proyecto deberá llevarse a cabo de acuerdo con las dos fases siguientes:
Fase 1: un Proyecto preliminar (actividades de evaluación y estudio), con costos estimados detallados para la realización de la fase 2; el trabajo de la fase 1 se llevara a cabo de acuerdo con el anexo I del presente.
Fase 2: un Proyecto detallado (preparación y consecución del Proyecto detallado con documentos de oferta anexos, evaluación de las ofertas), construcción y recepción de la planta, prueba y puesta en funcionamiento de la planta.
El programa general de trabajo y las secuencias de plazos para las fases 1 y 2 figuran en el anexo II del presente.
(c) Compromisos en las Fases 1 y 2.-Las Partes Contratantes acuerdan terminar la fase 1 de acuerdo con este Convenio, pero el compromiso para pasar a la fase 2 será objeto de una decisión por parte del Comité Ejecutivo, que se tomara dentro del plazo de los sesenta días siguientes al día en que el Agente Ejecutor presente su informe final de la fase 1 al Comité Ejecutivo. En el caso de ausencia de unanimidad para pasar a la fase 2 y si por lo menos dos de las Partes Contratantes (denominada las "Partes que Continúan") desean pasar a dicha fase, deberán notificar a las otras Partes Contratantes (denominadas las "Otras Partes") que las Partes que Continúan desean pasar a dicha fase. A menos que las Otras Partes notifiquen a las Partes que Continúan, por escrito y dentro de los veintiocho días, que desean permanecer como Partes Contratantes y participar en el Proyecto, se considera que las Otras Partes se retiran del Proyecto con el consenso correspondiente en virtud del artículo 10 (f).
(d) Coordinación y Cooperación.-Las Partes Contratantes deberán colaborar en la coordinación del trabajo del Proyecto con otros Proyectos y programas de la Agencia y se esforzaran, sobre la base de una adecuada distribución de las cargas y los beneficios, por fomentar dicha cooperación con el fin de promover las actividades de investigación y desarrollo en el campo de la energía solar, de todos los Países Participantes de la Agencia.
Artículo 2. Comité Ejecutivo.
(a) Control.-El control del Proyecto recaerá sobre el Comité Ejecutivo constituido conforme a este artículo y las decisiones tomadas por el Comité Ejecutivo en virtud de este artículo tendrán carácter vinculante para cada una de las Partes Contratantes y para el Agente Ejecutor.
(b) Miembros.-El Comité Ejecutivo estará compuesto de un miembro designado por cada Parte Contratante. Cada Parte Contratante designara también un miembro suplente que representara a la Parte Contratante en caso de que el miembro no pueda hacerlo. El Agente Ejecutor informará a las partes contratantes por escrito de todos los nombramientos que tengan lugar en virtud de este apartado.
(c) Responsabilidades.-El Comité Ejecutivo deberá:
(1) Adoptar cada año, actuando por unanimidad, el Programa de Trabajo y Presupuesto del Proyecto, de acuerdo con la propuesta del Agente Ejecutor, según lo indicado en el artículo 5, (g), (2).
(2) Al finalizar la fase 1 del Proyecto, en caso de que el Comité Ejecutivo decida proseguir con la fase 2, adoptar el presupuesto y el programa de trabajo indicativos para esa fase, de acuerdo con la propuesta del Agente Ejecutor según lo previsto en el artículo 5 (g) (2).
(3) Dictar aquellas normas y reglamentaciones que sean necesarias para una buena administración del Proyecto, incluyendo disposiciones de orden económico, según lo previsto en el artículo 5 (e).
(4) Estudiar cualesquiera asuntos que le sometan el Agente Ejecutor o cualquier Parte Contratante, incluidas cualesquiera propuestas para gastos del Proyecto que no estén incluidos en un presupuesto aprobado y que no estén autorizados de alguna otra forma por este Convenio, y
(5) Llevar a cabo las otras funciones que le han sido conferidas en virtud de este Convenio y los anexos al mismo.
(d) Normas de Procedimiento.-El Comité Ejecutivo deberá llevar a cabo sus funciones de acuerdo con las siguientes normas de procedimiento:
(1) El Comité Ejecutivo deberá elegir cada año un Presidente y uno o más Vicepresidentes.
(2) El Comité Ejecutivo podrá establecer los organismos auxiliares y las reglas de procedimiento que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Comité. Los representantes de la Agencia y el Agente Ejecutor podrán, en sus respectivas calidades, asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo y sus Organismos auxiliares en calidad de asesores.
(3) El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, dos veces al año. Se convocara para otras reuniones, a petición de una Parte Contratante que pueda demostrar la necesidad de tal convocatoria.
(4) Las reuniones del Comité Ejecutivo se celebran en la fecha y lugar o lugares que designe el Comité.
(5) Deberá cursarse a cada Parte Contratante y a aquellas personas o entidades que tengan derecho a asistir a la reunión, notificación de la fecha, lugar y objeto de la misma, al menos con veintiocho días de antelación a cada reunión del Comité Ejecutivo. No será necesario notificar a cualquier persona o Entidad que de otra forma tenga derecho a asistir a la misma si se renuncia a la notificación antes o después de la reunión.
(6) El quorum para la adopción de acuerdos en las reuniones del Comité Ejecutivo deberá ser la mitad de los miembros más uno (menos cualquier fracción resultante).
(e) Votaciones.
(1) En todos los casos en los que en este Convenio expresamente se exija que el Comité Ejecutivo actúe por unanimidad será preciso el consentimiento de cada miembro o miembro suplente que esté presente y vote, y en relación con todas las otras decisiones y recomendaciones para las que no exista provisión especifica de voto en este Convenio, el Comité Ejecutivo actuara por mayoría de votos de los miembros o miembros suplentes que estén presentes y voten.
(2) Con el consentimiento de cada miembro o miembro suplente del Comité Ejecutivo podrá adoptarse por correo, télex o telegrama cualquier acuerdo o recomendación, sin necesidad de convocar una reunión. Dicha medida deberá adoptarse por unanimidad o por mayoría de dichos miembros, como en una reunión. El Presidente del Comité Ejecutivo deberá garantizar que todos los miembros estén informados de cada decisión o recomendación adoptada, de acuerdo con el presente subapartado.
(3) Las previsiones relativas al voto de los subapartados (1) y (2) que se indican más arriba se aplicarán a todas las cuestiones que surjan en virtud de la fase 1; se aplicarán también a todas las cuestiones que surjan, en virtud de la fase 2, a no ser que el Comité Ejecutivo, actuando por unanimidad, adopte otras normas para el voto para la fase 2.

(f) Informes.-El Comité Ejecutivo proporcionara a la Agencia, al menos una vez al año, informes generales sobre el avance del Proyecto.

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